Entra en vigencia la 'Ley rider' en España para proteger a los repartidores domiciliarios
Entre otras disposiciones, la norma modifica las condiciones de vinculación laboral de los domiciliarios y su estatus como trabajadores autónomos.

BOGOTÁ, Colombia
Este 12 de agosto entró en plena vigencia la 'ley rider' (Real Decreto-ley 9/2021) en España, por la cual se adopta una serie de medidas de protección a los derechos laborales de las personas que se dedican al reparto domiciliario a través de plataformas digitales, también conocidos como riders.
La norma obliga a las empresas digitales a vincular a los repartidores como trabajadores asalariados en el régimen general y no como autónomos, al considerar que en el marco de las condiciones preexistentes su autonomía es falsa, pues estas plataformas organizan, dirigen y controlan el trabajo de los repartidores por medio de algoritmos.
El Real Decreto-ley 9/2021 se publicó el 12 de mayo pasado, no obstante, las compañías de reparto (Glovo, Uber Eats, Stuart, Deliveroo, entre otras) disponían de tres meses para modificar el estatus de trabajadores por cuenta ajena de los repartidores en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Así pues, a partir de este jueves los riders accederán a los derechos de los trabajadores asalariados afiliados al régimen general.
Ver también: En España los repartidores domiciliarios de plataformas digitales serán registrados como asalariados
“La 'Ley rider' supone una posibilidad de empezar a tener ciertos derechos que no teníamos hasta ahora: vacaciones pagadas, seguridad social a cuenta de la empresa, indemnización por despido, negociación colectiva, salario fijo", declaró el portavoz de 'Riders por derechos', Fernando García Pallas.
Previo a la promulgación de esta norma, el Tribunal Supremo se pronunció a favor de los derechos laborales de los repartidores. Mientras que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consideró falsos autónomos a aproximadamente 18.000 repartidores afiliados a las plataformas digitales entre 2019 y 2020.
Por otra parte, la 'Ley rider' exige que las compañías compartan con los sindicatos de trabajadores los algoritmos que afecten a las condiciones laborales. Esta medida aplica para todas las plataformas digitales que operan en España, no solo a las de reparto domiciliario.
Las plataformas están obligadas a informar al comité de empresa respecto a los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que inciden en las condiciones, acceso y mantenimiento del empleo.
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