El presidente de Ecuador prohíbe nombrar en el Gobierno a familiares de altos funcionarios
De igual manera, el recién posesionado Guillermo Lasso reguló el uso de los aviones presidenciales a través del documento Normas de Comportamiento Ético Gubernamental.

Colombia
El nuevo presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, en su segundo día de mandato firmó el decreto número 4 en el que se prohíbe al Gobierno contratar a familiares de altos funcionarios como ministros, directores y subsecretarios de entidades del Gobierno.
“Los familiares del presidente de la República, del vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, secretarios y subsecretarios de Estado, gerentes y directores de las empresas públicas, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o aquellos con quienes exista una relación por uniones de hecho, no podrán ser contratados o designados para cargo público alguno en las entidades en las que su familiar hubiese sido designado o tuviere participación directa, incluyendo órganos colegiados y entidades adscritas a tal entidad”, se lee en el artículo 4 del decreto, publicado por el Gobierno este martes 25 de mayo, documento que contiene las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental.
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De igual manera, “está explícitamente prohibida la participación, acompañamiento o viaje de familiares en los grados de consanguinidad y afinidad arriba descritos en misiones diplomáticas o de naturaleza similar para atender asuntos públicos con financiamiento público, salvo aquellos casos en que tal acompañamiento sea necesario por exigencias de protocolo y requerimientos de otros países o instancias internacionales, y en todo caso, sin erogación alguna de recursos públicos”.
El decreto, sin embargo, asegura que aquellos familiares de personas con altos cargos dentro del Gobierno que ocupan puestos públicos desde antes de que el nuevo Gobierno se posesionara, podrán seguir desempeñando sus funciones y deberán comunicar su situación a la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República.
Lasso también reguló el uso de los aviones presidenciales: “Los aviones presidenciales serán usados única y exclusivamente para asuntos de carácter oficial del Estado. Se deberá difundir el listado de las personas que viajaron en el avión presidencial, así como una descripción del equipaje o carga correspondiente a cada pasajero, la ruta seguida por el avión, el destino del viaje y su propósito, hasta 48 horas después de la culminación del viaje. Para el efecto se coordinará con el Grupo de Transporte Aéreo Especial de la Fuerza Aérea Ecuatoriana”, explica el artículo 6 del decreto.