Análisis

Una breve historia del estado de sitio en Colombia entre 1949 y 1991 de cara al actual paro nacional

En un periodo de casi 40 años, sucesivos Gobiernos prolongaron tanto los estados de excepción que la gente se acostumbró a que el país vivía en un permanente estado de sitio. Varias voces hablan sobre lo ocurrido en Colombia en esas décadas.

Natalia Torres Hernández  | 11.06.2021 - Actualızacıón : 16.06.2021
Una breve historia del estado de sitio en Colombia entre 1949 y 1991 de cara al actual paro nacional Un manifestante se enfrenta a agentes de la policía cerca al Palacio de Justicia, en la Plaza de Bolívar, en Bogotá, Colombia, el 28 de mayo de 2021. (Juancho Torres - Archivo Agencia Anadolu)

BOGOTÁ, Colombia

Por: Natalia Torres Hernández

Durante estos 45 días de paro nacional en Colombia, varios sectores políticos le han pedido al Gobierno de Iván Duque la declaración del estado de conmoción interior para restablecer el orden público. Este es uno de los tres estados de excepción que establece la Constitución Política de Colombia de 1991 en su capítulo VI, junto con el de Guerra Exterior y el de Emergencia.

Antes de que existieran estos tres estados de excepción, la antigua Constitución de 1886 -que tuvo vigencia durante más de 100 años- establecía uno solo: el artículo 121, el controvertido estado de sitio, que le otorgaba facultades extraordinarias al presidente para expedir decretos y normas “para defender los derechos de la Nación o reprimir el alzamiento”.

El mencionado artículo apenas le daba un “carácter provisional” al estado de excepción y no limitaba textualmente su periodo de terminación. Esto llevó a que sucesivos gobiernos abusaran de la medida durante décadas y lo decretaran indefinidamente, hasta el punto de que la gente se acostumbró a que en Colombia se vivía en un permanente estado de sitio.

Esto quedó reflejado hasta en pasajes de la literatura, como la novela El coronel no tiene quien le escriba, de Gabriel García Márquez, donde el personaje principal del coronel habla con su compadre mientras esperan un desfile fúnebre:

—Entonces nada —respondió el coronel. —Que el entierro no puede pasar frente al cuartel de la policía.

—Se me había olvidado — exclamó don Sabas. —Siempre se me olvida que estamos en estado de sitio”.

¿Qué fue el estado de sitio?

El investigador del centro de estudios Dejusticia y doctor en ciencias políticas Mauricio García Villegas explicó en una columna publicada en El Espectador en 2008 que “la excepción era casi permanente (…) En los 21 años transcurridos entre 1970 y 1991 Colombia vivió 206 meses bajo estado de excepción, es decir, 17 años, lo cual representa el 82% del tiempo transcurrido. Entre 1949 y 1991 Colombia vivió más de 30 años bajo estado de sitio”.

Enfrentamientos entre manifestantes y el Esmad cuando se cumple un mes de paro en Colombia

Un grupo de manifestantes de la denominada primera línea se enfrenta al Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) en la estación Portal de las Américas, renombrada como "Portal Resistencia", el 28 de mayo de 2021, cuando se cumple un mes de paro nacional en Colombia.

Ese mismo año, 1949, es mencionado por el historiador Jorge Orlando Melo en su libro Historia mínima de Colombia, ya que fue cuando, el 9 de noviembre, el Congreso le informó al presidente Mariano Ospina Pérez que le iban a hacer un juicio político, y este respondió enviando soldados y cerrando el Capitolio.

“A partir de entonces (Ospina Pérez) gobernó mediante decretos de ‘emergencia’ o de ‘estado de sitio’, una práctica que se mantuvo hasta 1958; desde entonces hasta 1982 coexistieron un Congreso debilitado y los decretos legislativos del Ejecutivo”, narra el historiador.

Esta perennidad también fue señalada en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de derechos humanos en Colombia del 30 de junio de 1981: “Si bien el estado de sitio había sido implantado con carácter esporádico antes de 1948, a partir de ese año su vigencia se ha tornado periódica convirtiendo su carácter transitorio en un sistema casi permanente, bajo consideraciones tendientes a combatir la violencia política y común en las zonas rurales y, en los últimos años, en los sectores urbanos del país”.

Y aunque la CIDH fue enfática en afirmar que el artículo 121 figuraba en el texto constitucional de aquella época, eso no conllevaba “la suspensión o derogación de las disposiciones constitucionales”. "El mantenimiento sistemático del estado de sitio da lugar a un régimen de excepción cuya prolongación indeterminada afecta el funcionamiento institucional del Estado de Derecho colombiano”, señaló la CIDH en su informe.

¿En qué se diferenciaban el estado de sitio con el estado de conmoción interior?

Aunque ambas medidas de excepción tienen el mismo objetivo de enfrentar la perturbación del orden público, la Constitución de 1991 definió unas condiciones que diferenciaban al antiguo estado de sitio del estado de conmoción interior.

Una de esas diferencias la explicó el exministro de Defensa y abogado constitucionalista Juan Carlos Esguerra en una entrevista en El Espectador el pasado 29 de mayo: “El marco básico del estado de sitio estaba regido por la idea del orden y, en cambio, el de conmoción interior es el de la libertad. Mientras que el estado de sitio podía ser establecido por tiempo indefinido (…), la conmoción interior está sometida a estrictos límites temporales y a una rigurosa serie de controles”.

Para la profesora de derecho constitucional Bernardita Pérez, quien también ha ejercido como conjuez de la Corte Constitucional, una de las características más claras “de ese estado de sitio históricamente en Colombia (…) fue la ley marcial, mecanismo según el cual se le trasladan competencias judiciales a los órganos militares para que juzguen a civiles”.

En una conferencia titulada ‘Del Estado de sitio al Estatuto de Seguridad: Estado de Conmoción Interior y decreto 575 de Duque’, Pérez afirmó que “toda la historia constitucional colombiana está plagada de ley marcial; apenas vinimos a superarla a partir del año 1987”.

Este argumento también lo sostuvo García Villegas en su artículo en El Espectador:

“Inicialmente el estado de sitio fue utilizado en las ciudades para reprimir –en un principio tímidamente– las manifestaciones de descontento, así como para resolver problemas derivados (…) de la época de La Violencia. Durante la década de los años 70 y principios de los 80, las Fuerzas Armadas y los organismos de seguridad del Estado obtuvieron prerrogativas propias de un régimen militar, lo cual les eximió de los costos políticos del ejercicio directo del poder. (…) A finales de 1970 el 30% de los delitos del Código Penal eran competencia de cortes marciales”, sostuvo el investigador.

Ver también: CIDH recibe informe de Organizaciones No Gubernamentales durante su visita de trabajo a Colombia

En esa época, a finales de la década de los 70 y principios de los 80, el presidente Julio César Turbay Ayala decretó una de las medidas más controvertidas de su Gobierno, amparado en el estado de sitio, “el llamado Estatuto de Seguridad, un conjunto de normas que otorgaba a las fuerzas de seguridad la función de policía judicial, transfería a la justicia penal militar delitos contra el orden público y suspendía algunas de las libertades y garantías individuales”, explica el historiador Eduardo Durán-Cousin en su libro Colombia, el país de los extremos.

La CIDH, en su informe sobre Colombia en 1981, señaló que “las condiciones derivadas del estado de sitio, vigente en forma casi ininterrumpida por varias décadas, se han traducido en una situación endémica que ha afectado, en cierta medida, el pleno goce de las libertades y derechos ciudadanos, por cuanto, entre otros aspectos, se ha permitido el juzgamiento de civiles por tribunales militares”.

Según cifras presentadas por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) a la Comisión de la Verdad en marzo de este año, en el periodo entre 1973 y 1984 se registraron 73.768 violaciones a los derechos humanos, tras recopilar la información y la “normatividad expedida por los gobiernos de la época en vigencia del Estado de Sitio”.

De esas cifras, el principal hecho victimizante fueron las detenciones arbitrarias “con 40.554 casos”, de las cuales 4.635 fueron entre 1979-1982. También llama la atención que, de los 754 hechos de tortura reportados en el periodo 1973-1984, 446 personas fueron torturadas entre 1979-1982.

De las 729 personas sometidas a consejos de guerra en el universo de la base de datos, 577 de ellas, el 91%, fueron entre 1979 y 1982, los años del Estatuto de Seguridad.

Y de igual manera resalta el informe que “129 personas fueron desaparecidas forzadamente entre 1973-1984, 126 de las cuales ocurrieron entre 1979-1984 (97,6%). Solo entre los años 1981 y 1982, las desapariciones forzadas sumaron 105 víctimas”.

Este informe fue presentado a la Comisión de la Verdad apenas en marzo de 2021, antes de que estallaran las protestas en Colombia, el 28 de abril. Hoy pueden ser leídas como elemento para el contexto histórico.

¿Cómo comparar el estado de sitio con lo que pasa hoy en Colombia?

Según la profesora Bernardita Pérez, “la Constitución del 91 pretendió ser un punto de quiebre, modificó el estado de sitio por un estado de excepción, en el que ya no pueden ser suspendidas las garantías ciudadanas básicas y esenciales, tampoco la Constitución y jamás, de manera alguna, la existencia de la ley marcial”.

Aunque en un eventual estado de conmoción interior, según Esguerra, “es indispensable la intervención y la decisión de un juez” y “el recorte de derechos y libertades es mucho más limitado”, la profesora Pérez considera que “para sortear esta crisis, el presidente Iván Duque ha acudido a una figura que se denomina constitucionalmente el poder de policía”, básicamente “un Estado de excepción de facto”, enfatiza la experta.

Ver también: Gobierno de Colombia decreta asistencia militar para ocho departamentos y 13 ciudades

“Ahora dicta un decreto reglamentario de poder de policía, el 575, un decreto denominado de asistencia militar. ¿Dónde viene el vocablo en Colombia de asistencia militar? Está en la ley 1821, el Código de Policía”, señala Pérez.

Ahora que acaba de concluir la visita de la CIDH, es un buen momento para recordar la historia de Colombia y lo útil que puede ser para poner en contexto la situación que atraviesa el país desde hace 45 días.

*Las opiniones expresadas en este artículo son propias del autor y no reflejan necesariamente la política editorial de la Agencia Anadolu.

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