La apuesta de Colombia para competir en la producción industrial y medicinal de cannabis
El presidente Iván Duque firmó el decreto que autoriza la exportación con fines medicinales de la flor seca y garantiza el acceso de medicamentos derivados. Fedesarrollo estima que el mercado legal mundial llegará a USD 166.000 millones.
BOGOTÁ
Por: Sammy Palomino
El Estado colombiano continúa en la senda de la regularización de la planta de cannabis y sus derivados a fin de convertirse en potencia en su producción industrial. El pasado 23 de julio, el presidente Iván Duque Márquez firmó el Decreto de Acceso Seguro e Informado al Uso de Cannabis (811 de 2021), por el cual se autoriza la exportación con fines medicinales de la flor seca de esta planta y se garantiza el acceso de sus medicamentos derivados.
La nueva norma reemplaza al Decreto 613 del 2017 y dispone el acceso de uso médico y científico del cannabis, fortalece los requisitos para el otorgamiento de licencias, exige un compromiso anticorrupción, crea una licencia de fabricación de derivados no psicoactivos de la planta para mejorar su trazabilidad y establece medidas para proteger y fortalecer a pequeños y medianos productores y cultivadores.
El Decreto 811 permite además la exportación con valor agregado y el ingreso de la flor a zonas francas del país para ser cortada, secada e incluida en actividades de transformación, empaque y reempaque.
La disposición presidencial reglamenta el seguimiento y el control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición de cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso de semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis para fines médicos y científicos.
De igual forma regula las semillas, granos y derivados no psicoactivos de cannabis, con un fin industrial, hortícola y alimenticio.
“Este decreto lo estábamos esperando desde hace dos años. Las empresas, los gremios, los pequeños y medianos cultivadores y productores y el Gobierno, en el transcurso de esos dos años, hemos trabajado en unas mesas técnicas destinadas a la construcción de la nueva normatividad. El principal avance es que se elimina la prohibición de la exportación de la flor seca, esto es muy importante para Colombia”, dice a la Agencia Anadolu Henry Muñoz Vallejo, uno de los socios fundadores de Procannacol y fundador de la empresa Medical Extractos.
Procannacol es una asociación sin fines de lucro que promueve el desarrollo, implementación y ampliación de los usos medicinales, científicos e industriales del cannabis y los cannabinoides.
El experto añade que la medida del Gobierno “trae consigo también una serie de obligaciones y prohibiciones para los licenciados, se endurecen un poco más las reglas y se hace más riguroso el ejercicio de operaciones para las compañías”.
De acuerdo con el Decreto 811, era necesario complementar y fortalecer las medidas para el monitoreo, seguimiento y control a las licencias expedidas, de manera que exista para los particulares y autoridades administrativas claridad en cuanto a los requisitos para su obtención, el inicio de sus actividades, la aplicación de condiciones resolutorias y la observancia de las obligaciones y prohibiciones de los licenciatarios. El propósito es cumplir lo previsto en los tratados internacionales, de manera que se pueda prevenir el desvío y evitar que los licenciatarios acumulen cantidades injustificadas –con base en las necesidades del mercado– de cannabis, sus aceites, resinas, tinturas y extractos.
“Este decreto pone a Colombia en el primer puesto en Latinoamérica y en el top 10 del cannabis medicinal e industrial a nivel mundial, la industria del cannabis está hablando de la legislación que tenemos en el país”, manifiesta Muñoz Vallejo.
El Decreto 811 establece que “se pueden desarrollar productos de uso industrial, entre ellos los de consumo humano y animal, elaborados a partir del grano, exceptuando el cannabis, o de derivados no psicoactivos, siempre y cuando estén limitados a contener una cantidad menor a 2 mg de tetrahidrocannabinol (THC), en formas de presentación dosificada o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y similares”.
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Los fines industriales son los que contemplan los usos diferentes a los médicos y científicos, entre estos, los usos de las fibras, usos hortícolas o para alimentos, bebidas, suplementos dietarios y usos cosméticos del grano, componente vegetal y de los derivados no psicoactivos de cannabis para uso humano y veterinario.
“Esto es una reactivación económica para el país, porque en este momento la demanda de este producto es masiva en el exterior. (…) Hemos venido haciendo una gira de análisis de los mercados internacionales y podríamos llegar a los mercados de Alemania, Suiza e Israel, entre otros, que en la actualidad nos están solicitando este producto de uso medicinal”, aseveró el socio fundador de Procannacol.
Según la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo), se estima que en 2025 el tamaño del mercado legal mundial del cannabis sea de USD 166.000 millones, frente a USD 48.000 millones del mercado ilegal. En el 2018, el tamaño del mercado mundial total del cannabis fue de USD 150.000 millones y la participación del cannabis legal fue apenas del 8%.
En diciembre de 2020, la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la desclasificación del cannabis y sus derivados de las listas de control más restrictivas, basado en la evaluación científica, el riesgo potencial para la salud y el beneficio terapéutico, de conformidad con las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud, en enero de 2019.
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