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Tribunal español confirmó condena de nueve años a La Manada

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratificó que los cinco miembros de La Manada tuvieron relaciones sexuales con la víctima sin su consentimiento.

Diego Carranza Jiménez  | 05.12.2018 - Actualızacıón : 06.12.2018
Tribunal español confirmó condena de nueve años a La Manada Cientos de personas salieron a las calles en Barcelona, España para protestar en contra de la decisión de la Audiencia de Navarra, que condenó a 9 años de prisión a cinco jóvenes señalados de violar a una mujer de 24 años. (C. Gil - Agencia Anadolu)

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en España confirmó la condena de nueve años contra los cinco hombres del denominado grupo La Manada, por el delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.

El prevalimiento, según el código penal español, consiste en que el autor de un delito se “aprovecha de una concreta y especial situación de superioridad, confianza, prestigio o potestad con respecto a la víctima para poder cometer con éxito el acto criminal”.

El fallo incluye el voto particular de dos de cinco magistrados que conforman la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal navarro, que pedían una condena de 14 años de cárcel por agresión sexual contra la joven madrileña de 18 años que fue víctima de los abusos de La Manada durante las fiestas de Los Sanfermines en Pamplona en julio de 2016.

Se trata del presidente de dicha Sala, Joaquín Galve, y Miguel Ángel Abalzuza, quienes consideran que sí existió un delito continuado de agresión sexual al "apreciar la existencia de intimidación".

Además, al guardia civil de La Manada, Antonio Manuel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los EUR 900 de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

La Sala solo consideró uno de los recursos planteados por los acusados, la absolución de los cinco procesados por un delito contra la intimidad por las grabaciones que realizaron con sus celulares.

“El TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado”, dijo el tribunal en un comunicado.

El Tribunal ratificó que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los cinco sujetos sin el libre consentimiento de la víctima.

“Por lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos juzgados, la Sala, por mayoría, desestima los recursos de las acusaciones. Así, confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia”.

Prevalimiento

Los magistrados señalaron que, a juicio de la mayoría del Supremo, “es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita. Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla”, expresa la Sala.

No obstante, insistió que se “descartó esa intimidación o amenaza y apreció una situación de prevalimiento o superioridad”.

Tres de los magistrados recuerdan que existe una “sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima —en el prevalimiento— en alguna medida también se siente intimidada”.

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