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La CorteIDH pide a Estados miembros garantizar matrimonio igualitario

El tribunal respondió a una consulta hecha por Costa Rica, en la que también respalda el cambio de identidad.

Diego Camilo Carranza Jimenez  | 10.01.2018 - Actualızacıón : 10.01.2018
La  CorteIDH pide a Estados miembros garantizar matrimonio igualitario Gay Pride Parade, la Marcha del Orgullo Gay, en Nueva York. (Cem Özdel - Agencia Anadolu)

Colombia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) le dio un espaldarazo al matrimonio igualitario, así como el derecho a la identidad de género y cambio de nombre.

Por seis votos a favor y uno en contra, la Corte emitió una opinión consultiva en la que le exige a los Estados miembros a garantizar las uniones entre personas del mismo sexo y a legislar sobre la orientación sexual y el cambio de identidad.

Frente al primer punto, los magistrados determinaron que “debido a que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales, el Tribunal consideró que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo”.

“La Corte Interamericana reiteró que la Convención Americana no protege un determinado modelo de familia”, recordó el alto tribunal en el fallo de 89 folios.

La instancia judicial detalló que para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo sobre este asunto no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas y “optó por extender las instituciones existentes”, incluyendo el matrimonio.

Además, recalcó que no tiene sentido “crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre”.

Entre tanto, sobre la orientación e identidad, “la Corte consideró que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género en los registros y en los documentos de identidad, para que estos sean acordes a la identidad de género autopercibida, es un derecho protegido por la Convención Americana”.

La opinión reiteró que la falta de un consenso al interior de algunos países frente a esta cuestión no puede ser un argumento válido para “negarles o restringirles sus derechos”.

Según este dictamen, los Estados están en la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para garantizar los derechos de la comunidad LGBTI.

La máxima instancia judicial de la región recordó que los 25 Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos están obligados a cumplir con las disposiciones de esta opinión consultiva.

“Conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo”, recalcó la CorteIDH.

Esta opinión consultiva es producto de una consulta realizada por el gobierno de Costa Rica sobre los derechos de las personas LGTBI.

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