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Jurisdicción Especial para la Paz imputa a diez miembros del Ejército colombiano por 'falsos positivos'

El mecanismo de justicia transicional determinó que los agentes del Estado eran conscientes de la naturaleza criminal de las ejecuciones extrajudiciales.

Sammy Johan Palomino Uribe  | 06.07.2021 - Actualızacıón : 08.07.2021
Jurisdicción Especial para la Paz imputa a diez miembros del Ejército colombiano por 'falsos positivos' Helicópteros Black Hawk durante un ejercicio militar entre Estados Unidos y Colombia que se realizó en el Centro Nacional de Entrenamiento de las Fuerzas Militares en Tolemaida, la base militar más importante de Colombia, en el centro del país el 25 de enero de 2020. (Juancho Torres - Agencia Anadolu)

Colombia

La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a un general, seis oficiales y tres suboficiales del Ejército de Colombia por los asesinatos y desapariciones forzadas de personas que fueron presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, un fenómeno conocido como los "falsos positivos".

“Por su participación determinante en el asesinato de por lo menos 120 personas en estado de indefensión en el Catatumbo (Norte de Santander), presentadas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008, y así aumentar criminalmente las estadísticas oficiales de éxito militar, la Sala de Reconocimiento les imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato, y desaparición forzada, ante el ataque generalizado y sistemático contra la población civil”, indicó la Sala.

De acuerdo con la JEP, la evidencia indica que los imputados son penalmente responsables del crimen de guerra de homicidio en persona protegida y de los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, conforme al Código Penal Colombiano y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Los magistrados de la Sala de Reconocimiento concluyeron que los agentes del Estado actuaron siendo conscientes de que estos delitos eran parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil.

“Estos hechos no hubieran ocurrido sin la política institucional del Ejército de conteo de cuerpos, sin la política de incentivos y la constante presión que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para obtener muertos 'en combate', y sin la estigmatización de la población civil”, señaló la Sala de Reconocimiento.

Estas imputaciones hacen parte del subcaso Norte de Santander, el primero de por lo menos seis Autos de Determinación de Hechos y Conductas que se expedirán en el caso 03 (‘falsos positivos’), de acuerdo con la priorización que publicó la JEP en febrero de 2021. Antioquia, la Costa Caribe, Huila, Casanare y Meta son los otros cinco subcasos territoriales priorizados a la fecha.

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La JEP estableció que los asesinatos y las desapariciones forzadas se inscriben en un mismo patrón macrocriminal, en un territorio determinado, en un mismo periodo de tiempo. En consecuencia, precisó que no se trataba de una repetición accidental o de hechos aislados, sino cometidos con la finalidad de satisfacer el indicador oficial del éxito militar en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos.

“Las 120 víctimas identificadas por la Sala de Reconocimiento fueron asesinadas en estado de indefensión por parte de los miembros de la fuerza pública, sin que mediara combate real alguno. Las víctimas que fueron señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales fueron seleccionadas a partir de procesos irregulares de inteligencia”, informó.

Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlos. En cuanto reciba la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento o remite el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel, mientras que los imputados que acepten su culpabilidad recibirán sentencias por parte del Tribunal para la Paz, que deben ser consultadas con las víctimas, tener un propósito reparador y pueden incluir restricciones efectivas de la libertad.

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