Corte IDH condenó a Argentina por dos casos de detenciones arbitrarias
El tribunal internacional falló por dos casos ocurridos en 1992, por lo que el Estado reconoció ya su responsabilidad.

Colombia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Argentina por dos casos de detención arbitraria ocurridos en 1992 y 1998.
El tribunal internacional afirmó que se violaron los derechos a la libertad personal, la protección de la honra y de la dignidad, a las garantías judiciales y protección judicial, además de la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro.
“La Corte encontró al Estado de Argentina responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, protección de la honra y de la dignidad, y a las garantías judiciales y protección judicial de los señores Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, así como del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, en perjuicio de este último”, dice en un comunicado el tribunal americano.
El caso se relaciona con las “violaciones que se produjeron por las detenciones ilegales y arbitrarias” que sufrieron los señores Fernández Prieto y Tumbeiro por parte de la Policía de la provincia de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina, respectivamente, así como por la falta de un adecuado control de las autoridades judiciales que conocieron de sus casos.
A Fernández lo arrestó la Policía provincial en 1992 y al requisarlo encontró que transportaba cinco bloques de marihuana, una pistola calibre 22 con 8 proyectiles, un cargador y dos pistoleras en su auto.
A Tumbeiro lo interceptó la Policía federal en enero de 1998 porque, según indica la sentencia, los agentes policiales lo habían visto “sumamente nervioso” y en actitud sospechosa.
Según relata el portal argentino Infobae, los uniformados le pidieron al hombre de 44 años que subiera a la patrulla mientras consultaban si tenía algún pedido de captura o antecedente, y mientras eso ocurría, advirtieron que Tumbeiro llevaba guardada una bolsita con una sustancia “blanca similar al clorhidrato de cocaína”, por lo que lo detuvieron. Afirmaron que la vestimenta de Tumbeiro era “inusual para la zona”: llevaba jeans y camisa.
El detenido aseguró que los agentes lo “metieron en el patrullero” y le “encajaron la droga”, y que hasta entonces nunca había tenido un “antecedente”. También afirmó que fue obligado a bajarse los pantalones y la ropa interior en el interior de la patrulla.
Al analizar el caso, la Corte consideró que el derecho a la libertad personal de Fernández Prieto se vio afectado pues la presunta “actitud sospechosa”, que motivó la interceptación del vehículo en que viajaba, no era un supuesto previsto por la ley que habilitara su detención sin orden judicial.
Y en relación con Tumbeiro, el tribunal concluyó que su derecho a la libertad personal, y a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación “se vio afectado por la detención con fines de identificación de la que fue objeto”.
“La falta de elementos objetivos que motivaran su detención, así como la aplicación de estereotipos sobre su apariencia, constituyeron un incumplimiento del requisito de legalidad, un acto de arbitrariedad y una actuación discriminatoria”, indica la Corte IDH.
Según Infobae, Fernández Prieto estuvo privado de su libertad por dos años, ocho meses y cinco días y falleció este año. Tumbeiro, en cambio, nunca estuvo privado de su libertad, salvo el día de su detención.
El Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso.
La sentencia de la Corte ordenó diversas medidas de reparación, como la adecuación del ordenamiento interno argentino para evitar la “arbitrariedad en los supuestos de detención, requisa corporal o registro de un vehículo” y el pago de una indemnización a los afectados. Los dos hombres ya fallecieron, por lo que se deberá pagar a sus parientes.
También solicitó implementar un plan de capacitación de los cuerpos policiales de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina, el Ministerio Público y el Poder Judicial, incluyendo información sobre la prohibición de “fundamentar las detenciones sobre fórmulas dogmáticas y estereotipadas”; y la producción de estadísticas oficiales respecto a la actuación de las Fuerzas de Seguridad en materia de detenciones, registros y requisas.
El fallo fue firmado el 1 de septiembre pero conocido en las últimas horas a través de un comunicado oficial. Fue firmado por los jueces Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Eduardo Vio Grossi (Chile), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México) y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El juez argentino Eugenio Raúl Zaffaroni no participó en la deliberación ni en la resolución.