Diego Camilo Carranza Jimenez
15 Noviembre 2017•Actualizar: 15 Noviembre 2017
La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), el marco de justicia transicional que juzgará a exguerrilleros de las Farc, a terceros y a agentes del Estado involucrados en crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Tras más de 10 horas de debate, el alto tribunal declaró de manera unánime que la JEP se ajusta a la Constitución colombiana, y aunque mantuvo la mayoría de los artículos de la norma, realizó ajustes fundamentales.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte, leyó ante los medios de comunicación algunas salvedades que se hicieron a la justicia especial, nacida bajo el Acto Legislativo 01 de 2017.
Una de ellas tiene que ver con la vinculación de terceros y agentes del Estado no miembros de la fuerza pública a la justicia especial: “la vinculación a la JEP es voluntaria. Esos terceros acuden a la JEP en unas condiciones y tiempos que la ley debe señalar, pero de manera voluntaria, no forzosamente”.
Otro de los puntos aclarados por la Corte es el relacionado con la inhabilidad política de los integrantes de las Farc y de quienes se sometan a la JEP.
Guerrero indicó que es la propia JEP la que determinará las condiciones que deben “cumplirse de la pena y de qué manera esa condena puede ser sí o no compatible con el ejercicio de funciones políticas”.
“Esa circunstancia está rígidamente gobernada por el sistema de condicionalidades que el propio acto legislativo ha contemplado y que implican necesariamente que los integrantes de las Farc se sometan al sistema de justicia”, agregó.
Sobre las selecciones de tutelas en contra de sentencias de la JEP, otro asunto que generaba polémica, también hubo aclaraciones. Para la Corte, la forma en que se pactó este procedimiento fue inconstitucional “en la medida en que limita la supremacía de la Constitución”. Según lo aprobado en el Congreso, el trámite se realizaría a través de dos magistrados de la JEP y dos de la Corte Constitucional. Tras el pronunciamiento, la selección de los recursos jurídicos la harán los magistrados de la Corte Constitucional, como se maneja en la justicia ordinaria.
El presidente de la Corte también se refirió a la participación de expertos internacionales en la justicia especial: podrán participar con conceptos, pero no estarán habilitados para participar de los debates y discusiones en las salas de la JEP.
La Corte advirtió que los desmovilizados que falten a la verdad o la reparación podrían perder el cargo para el que fueron elegidos. De igual forma, estableció que si hay incumplimientos por parte de quienes se sometan a la JEP, la extradición será una opción.
Otro aspecto mencionado por la Corte sobre el acto legislativo tuvo que ver con la jurisdicción indígena, que a su juicio, fue minimizada en lo aprobado por el Congreso. El tribunal determinó que si la JEP decide estudiar casos relacionados con las comunidades indígenas, debe primero realizar una consulta previa.
Para llegar a la determinación, los magistrados de la Corte se reunieron en varios debates durante dos meses alrededor de una ponencia del propio magistrado Guerrero. En la decisión no participaron dos togados, que se declararon impedidos, porque antes de hacer parte del alto tribunal participaron en procesos del acuerdo de paz que dieron forma al sistema de justicia transicional.
En términos generales y salvo los ajustes propuestos por la Corte, la JEP obtuvo una votación unánime.
“La decisión en conjunto fue un aire, pero con algunos salvamentos parciales”, señaló Guerrero.