03 de agosto de 2017•Actualizar: 04 de agosto de 2017
Todd Howland, el representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, opina que hay contradicciones entre paz y justicia en la Ley de Amnistía. Considera que la norma estaría dando beneficios inmerecidos a integrantes de las Farc sentenciados por violaciones a los derechos humanos.
“El acuerdo de paz habla del reconocimiento de las víctimas, esfuerzos en verdad, justicia y reparación, y la Ley de Amnistía es un regalo en razón de que la gente salga sin condiciones de la cárcel y eso no es consistente basado en derechos humanos y tampoco en razones de paz sobre el derecho de las víctimas”, enfatizó Howland, quien habló en la audiencia citada por la Corte Constitucional en el marco de su estudio sobre dicha ley.
José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, pidió profundas modificaciones a la ley. Considera que hay muchas ambigüedades y que la Corte Constitucional debe precisar cada una de las categorías de la Jurisdicción Especial de Paz para asegurar que la implementación de la Ley de Amnistía sea compatible con las obligaciones jurídicas del Estado.
El ministro de justicia, Enrique Gil Botero, pidió avalar la ley sin cambios: “Es importante aclarar que los regímenes de libertades dispuestas en la Ley 1820 son beneficios de libertad condicional y transitoria, los cuales no consolidan situaciones jurídicas y por lo tanto no pueden confundirse con los tratamientos especiales de justicia que serán impuestos de manera efectiva por la Jurisdicción Especial de Paz", dijo ante la sala plena de la Corte Constitucional.
Hasta ahora la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la entidad que facilitó insumos jurídicos para la construcción del acuerdo de paz, no se ha pronunciado sobre el tema.
La Ley de Amnistía fue la primera aprobada por el Congreso colombiano luego de la firma del acuerdo de paz. Entró en vigencia el 30 de diciembre de 2016 y fue reglamentada en febrero de 2017. La norma dice que los jueces podrán decretar extinción penal a delitos políticos como rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando.
El documento establece que los sentenciados por delitos no amnistiables, o a quienes se les rechazó la solicitud, podrán pedir libertad condicional siempre y cuando lleven no menos de cinco años presos.