El colapso del derecho internacional humanitario con el conflicto israelí-palestino
Con la demolición de viviendas, castigos colectivos, detenciones, trato inhumano de civiles y otros, Israel viola su responsabilidad como ocupantes en Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza, según Canadienses por Justicia y Paz en Oriente Medio.

Ankara
Por: * Dr.Nor Aishah Hanifa y Badereddin Seyam
El debate sobre la ética y la moral en los conflictos y las guerras se remonta a las antiguas civilizaciones griega, romana, india y china. Además de eso, la ética y la moral se predican en mayor medida en las tradiciones de la Torá, la Biblia, el Corán y el Hadiz.
Después de eso, los conceptos de la ética y la moral mejoraron en el período del Renacimiento y se convirtieron en un valor importante en la sociedad occidental. Hugo Grocio (1583-1645), filósofo holandés y autor de De Jure Belli Ac Pacis (Los derechos de la guerra y la paz), escribió las condiciones para una guerra justa, ampliamente aceptadas en la actualidad.
Los Estados empezaron a darse cuenta de que el uso de la fuerza necesita cierto nivel de control y reglamentación. El Derecho Internacional Humanitario (DIH), o el Derecho de la Guerra, se convirtió en un aspecto destacado en el siglo XX con las Convenciones de La Haya y Ginebra. Diseñados para regular los excesos del conflicto armado, limitando los medios y métodos de la guerra y el sufrimiento causado por la misma.
Existen dos funciones del DIH en el conflicto armado: Las realizadas por jus ad bellum y jus in bello. Estas abren las pautas que deben seguir los estados antes y después de la guerra.
Jus ad bellum se refiere a la ley sobre la guerra o la justicia al ir a la guerra. Se analiza el objetivo de la situación bélica, ya sea que se libere en defensa propia o para proteger los derechos humanos. La justificación de la guerra es inminente.
Jus in bello se refiere a la justicia en la conducción de la guerra o al derecho en la guerra. Jus in bello gobierna y busca moderar la conducción real de las hostilidades. En esta función, se plantea la cuestión de la ocupación israelí de los territorios palestinos y las injusticias prolongadas contra los palestinos, en el conflicto israelí-palestino, desde aproximadamente 72 años.
El artículo 2 (4) y el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas son las principales fuentes de jus ad bellum. El Artículo 2 (4) dice: "Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas".
El Capítulo VII de la Carta de la ONU se refiere a las acciones "en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión". Este capítulo está conformado por los artículos 39 al 51.
En el caso del conflicto israelí-palestino, encontramos muchas áreas grises para aplicar el Capítulo VII. No proporciona ninguna orientación para definir el término "agresión". El Consejo de Seguridad de la ONU se muestra reacio a proporcionar la definición correcta de "agresión".
El conflicto israelí-palestino se ve afectado ante la complejidad del derecho internacional. Israel acusó a las naciones árabes de haber agredido primero a Israel como nación recién nacida a través de la Resolución 181 de la ONU.
Las naciones árabes que representaron a los palestinos acusaron a Israel de ser una fuerza ilegal para establecer un Estado en la tierra palestina. Israel tiene una comprensión conflictiva de la "agresión". La pregunta a reflexionar es ¿Quién es el primer agresor?
Además, Israel argumenta que atacó en defensa propia, como se articula en jus ad bellum. Del mismo modo, las naciones árabes argumentan que lanzaron la guerra contra Israel para defender el territorio palestino, tal como lo define el jus ad bellum.
Para empeorar las cosas, cuando Estados Unidos y las naciones occidentales interpretaron las guerras árabe-israelíes, a través de los lentes de la Guerra Fría, el término "agresión" se usó a favor de Israel durante este periodo (1945-1990).
La agresión sigue siendo un concepto gris en el conflicto israelí-palestino hasta no saber quién es el agresor real. El Capítulo VII a menudo es ineficaz para atacar a Israel bajo el jus ad bellum.
En realidad, este capítulo no se puede aplicar a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (EEUU, Rusia, Reino Unido, Francia y China), a quienes se les concede el poder del veto a través del Artículo 27 (3) del Capítulo V. En la mayoría de las circunstancias, Israel está protegido por el poder de veto de Estados Unidos, aunque Israel viola el jus ad bellum constantemente.
Obviamente, la asimetría de poder entre los Estados grandes y pequeños son realmente importantes para imponer la responsabilidad del jus ad bellum sobre los Estados.
Ver también: Movimiento de resistencia palestino advierte a Israel sobre escalada de la tensión en la Franja de GazaIsrael, como un Estado poderoso respaldado por una gran potencia, tiende a interpretar el jus ad bellum de acuerdo con su interés y su seguridad nacional. En el proceso, el jus ad bellum en el caso palestino suele sacrificarse.
Israel no reconoce a los palestinos que adopten el jus ad bellum. Los palestinos luchan por defender sus territorios ocupados (TPO), y a menudo los etiquetan como "terroristas".
A duras penas, la política real considera la "autodefensa" como una causa fundamental de los levantamientos palestinos. El espíritu de autodefensa de los palestinos suele equipararse con el terrorismo.
"El que para alguien es un terrorista, para otro es un luchador por la libertad". Esta se convirtió en una concepción famosa en la política mundial. En el contexto palestino, no podemos trazar una línea muy fina entre la lucha por la libertad y la autodefensa.
Hamas en Gaza tiene un papel controversial. Para los palestinos, Hamas lucha por la libertad y combaten por la autodefensa de Palestina. Pero para Israel y otras naciones de ideas afines, Hamás es un grupo terrorista. ¿Cómo justificar el jus ad bellum en el conflicto?
La segunda función del DIH se refiere al jus in bello. Trata sobre el comportamiento del Estado durante la guerra y después de la guerra. Jus in bello se desarrolló a través del derecho de Ginebra y de La Haya.
Las conferencias de La Haya, de 1899 y 1907, establecen convenciones para prohibir el uso de balas expansivas, el lanzamiento de bombas desde globos, el uso de proyectiles para difundir gases, el uso de minas terrestres y el uso de armas químicas.
Las convenciones de Ginebra de 1864, 1929 y 1949 establecieron directrices sobre cómo se debe tratar a los combatientes militares, el tratamiento de los no combatientes y codifican la violación en la guerra como un crimen internacional. Específicamente, el Convenio de Ginebra de 1949 que trata de i) heridos y enfermos en tierra, ii) heridos, enfermos y náufragos en el mar, y iii) prisioneros de guerra y civiles.
En realidad, en muchos conflictos, los Estados no se adhieren al DIH. Lo mismo ocurre con el conflicto israelí-palestino. Israel viola frecuentemente el jus in bello, en aras de su interés y su seguridad nacional.
Tel Aviv es incapaz de distinguir a los "no combatientes" de los "combatientes". También suele ignorar la "propiedad protegida" de los "objetivos militares", ataca a los civiles palestinos, sus tierras, residencias, casas, edificios, escuelas, monumentos históricos, hospitales, transportes médicos, fuentes de agua, infraestructura de agua y cultivos de olivos en su guerra contra los palestinos, que son violaciones deliberadas del jus in bello codificado en los Convenios de Ginebra.
Israel firmó los Convenios de Ginebra en diciembre de 1949 y los ratificó en 1951. El artículo 1 de cada convenio establece que los patrocinadores del convenio "respetarán y garantizarán el respeto de los convenios en todas las circunstancias".
Por el contrario, Israel viola notoriamente los Convenios de Ginebra, a pesar de la condena internacional. El CJPME (Canadienses por Justicia y Paz en Oriente Medio, 2004) informa cómo Israel establece asentamientos judíos, y además realiza demoliciones de viviendas, castigos colectivos, asesinatos sin sentido, detenciones, trato inhumano de civiles, traslados forzosos, asaltos y hostigamiento de unidades médicas y personal.
De esta manera, Israel violó su responsabilidad como potencia ocupante en Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza. Aunque Israel está bajo la condena de la ONU y la comunidad internacional, ningún Estado podría detener su comportamiento en Oriente Medio. Las naciones occidentales, que son en su mayor parte responsables de la creación del DIH, no lograron convencer a Israel de que acatara sus directrices.
La limitación de las instituciones liberales en el conflicto israelí-palestino es clara sin más explicaciones. Las instituciones liberales son falsas promesas en la política real. El poder juega un papel importante en el conflicto.
Los estados poderosos, como Israel, pueden quebrantar todas las reglas para lograr su interés nacional. El derecho internacional siempre irá en segundo lugar para Israel después del interés propio.
Poseer menos poder en el sistema global es un castigo para muchos Estados débiles y pequeños. Se ven obligados a inclinarse ante el poderoso. Los palestinos han experimentado esta humillación durante muchas décadas. El derecho internacional humanitario existe solo por su nombre, sin poder suficiente para presionar a Israel a obedecer.
En realidad, el jus ad bellum y el jus in bello son presos del realismo. Comprensiblemente, la condición anárquica del sistema internacional es el factor principal que causa el colapso además del poder. Sir Hersch Lauterpacht (1952) afirma: "si el derecho internacional es, en cierto modo, el punto de fuga del derecho, el derecho de la guerra está, quizás aun más patentemente, en el punto de fuga del derecho internacional".
* El autor es profesor titular en el Departamento de Estudios Estratégicos de la Facultad de Estudios y Gestión de Defensa de la Universidad Nacional de Defensa de Malasia, Kuala Lumpur. El coautor es investigador asistente en asuntos estratégicos e internacionales y candidato a doctorado en la Universidad de Defensa Nacional de Malasia, Kuala Lumpur.
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*** Daniela Mendoza contribuyó con la redacción de esta nota.
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