Santiago Serna
10 Octubre 2017•Actualizar: 10 Octubre 2017
Las comisiones primeras del Senado y la Cámara de Colombia aprobaron los 162 artículos del proyecto de ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP).
Con la aprobación de este proyecto de ley fueron avalados varios puntos referentes a las víctimas como: la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición del conflicto. En el debate también se introdujeron cambios para dar claridad a los límites entre la justicia especial y la ordinaria.
En el transcurso de las cinco sesiones se ahondó en temas como la centralidad de las víctimas, la reparación integral, su participación efectiva y la satisfacción de sus derechos. Así mismo, se debatió el tratamiento que recibirán los disidentes, reincidentes y desertores en el marco del Acuerdo Final de Paz, elementos priorizados por la Fiscalía General de la Nación.
En este último aspecto se subraya que solamente la Justicia Especial para la Paz tendrá potestad para el juzgamiento de los reincidentes –quienes se hayan suscrito al acuerdo de paz con el gobierno– y que, después del 1 de diciembre de 2016, hayan cometido delitos de nuevo.
Un comunicado de prensa del Congreso indicó que “la justicia ordinaria será la encargada de juzgar a los disidentes que nunca se suscribieron al acuerdo de paz, a los reincidentes que luego del 1 de diciembre de 2016 cometieron delitos que nada tienen que ver con la dejación de las armas; y por último, a los desertores que se vuelven a alzar en armas contra el Estado”.
En cuanto a los bienes, activos, testaferrato y actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico, adquiridos o que hayan ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016 y que no hayan sido informados oportunamente dentro del plazo establecido, saldrán de la JEP. Estos serán responsabilidad de la justicia ordinaria.
Finalmente, fueron aprobados los artículos que regulan la aplicación de la amnistía, tratamientos penales especiales y la participación en política de los excombatientes de las Farc.